¿Cómo legalizar una vivienda con fines turísticos?

Cómo legalizar una vivienda con fines turísticos

El pasado 11 de mayo entró en vigor el decreto que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía. Esta norma pretende cubrir el vacío legal en el que se encuentran alrededor de 80.000 viviendas turísticas en la región, según datos del sector.

El objetivo de esta normativa es evitar la competencia desleal, la clandestinidad y el fraude que se comete al realizar este tipo de actividades, así como garantizar los derechos de los usuarios, que hasta ahora se encontraban desprotegidos.

De esta manera, se pretende sacar de la economía sumergida a este tipo de viviendas turísticas, las cuales se estima que suponen entre un 20% y un 25% del total de riqueza generada en el sector turístico andaluz y que hasta ahora no aportaba nada a las arcas publicas.

Pasan a ser consideradas viviendas con fines turísticos todas aquellas que se ubiquen en suelo residencial y ofrezcan alojamiento de manera habitual y con fines turísticos, hayan establecido tarifas de precios y comercialicen estas viviendas a través de agencias o portales de alquiler vacacional.

 

 

Las sanciones aplicables van desde los 2.000 € para las más leves, hasta los 80.000 o 150.000 para las graves o muy graves. Son susceptibles de sanción aquellas viviendas que no estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía después de la entrada en vigor de este decreto, incluyendo los apartamentos que se alquilen por debajo de un mes. Estas sanciones también son aplicables a los intermediarios que comercialicen con alojamientos en un estado irregular, por lo que también se prevén sanciones a grandes portales de alquiler vacacional que incumplan esta normativa.

Los requisitos entran dentro de lo razonable y son de fácil cumplimiento, por lo que desde Andalucía Típica te aconsejamos que inscribas tu vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía lo antes posible. Evitarás posibles sanciones y mejorarás la calidad del servicio a tus inquilinos.

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